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UNIÓN INTERNACIONAL DE  LA PANADERÍA Y DE LA PANADERÍA-PASTELERÍA

 

 

Estatutos

 

Título I

 

Nombre – Sede social – Objeto

 

Articulo 1     La Unión Internacional de la Panadería y de la Panadería-Pastelería está constituida por  las Asociaciones Profesionales de Panaderos y Panaderos-Pasteleros que se adhieran a la misma.

                   Cada país debería  estar representado, en principio, por una única Asociación. En Europa la afiliación a la Unión únicamente es accesible a países. Fuera de Europa, pueden afiliarse tanto países  como grupos de países.

 

                   La UNION INTERNATIONALE DE LA BOULANGERIE ET DE LA BOULANGERIE-PÂTISSERIE (UNIÓN INTERNACIONAL DE LA PANADERÍA Y DE LA PANADERÍA-PASTELERÍA) se denominará en adelante con las siglas UIB.

 

Artículo 2 –    La sede oficial de la UIB será siempre  la sede de la respectiva Secretaría General. Dicha sede podrá ser trasladada por decisión del Congreso. 

 

Artículo 3 –    La UIB tendrá los siguientes objetivos principales:

 

§         En general, representar intereses Culturales, Económicos y Sociales; 

§         Tratar asuntos relativos  a la formación profesional, tecnología, calidad, ventas, fiscalidad y  todos los demás  asuntos relacionados directa o indirectamente con la profesión.

§         Asesorar a los miembros y representarles ante las  Autoridades y Organizaciones  Internacionales  para defender sus  intereses comunes ante dichos Organismos.

§         Ser la plataforma de información para todos los miembros; dar a conocer problemas de actualidad y  coordinar las actividades y encuestas.

§         Organizar un Concurso Profesional para jóvenes panaderos y apoyar activamente los  concursos que promocionen directamente a jóvenes talentos y a la profesión de Panadero–Pastelero. 

 

 

 

Título II

 

Miembros – Altas – Bajas – Expulsiones - Deberes

 

Artículo 4 –    Los Estatutos y los Acuerdos adoptados por la UIB vincularán a todas las Asociaciones miembro, así como a las que se incorporen con posterioridad.

 

Artículo 5 –    La incorporación de nuevos miembros se decide mediante la aprobación  de una Solicitud de Ingreso dirigida por escrito a la Junta Directiva. El Alta necesitará la confirmación del Congreso. La Solicitud de Ingreso  deberá ir acompañada de una Copia de los Estatutos del solicitante, junto con una Declaración  del número de miembros de dicha Asociación.

                    

                     En caso de solicitud por parte de varias Asociaciones de un mismo país, será elegida la Asociación que represente a los  Profesionales del sector. Cuando varias Asociaciones Profesionales soliciten su admisión como miembro, será elegida la Asociación que  a nivel nacional represente relevantemente  los intereses de la profesión. En caso de que  varias Asociaciones Profesionales solicitasen  la admisión en la UIB, la decisión se tomará de acuerdo con lo establecido en el artículo 1. En caso de que la solicitud sea rechazada, la Junta Directiva expondrá los motivos de su decisión a la Asociación solicitante.

 

Artículo 6 –    La baja como miembro de la UIB únicamente causará efecto al final de cada año natural. La solicitud de baja ha de ser dirigida a la UIB con seis meses de antelación.

                   La solicitud de baja de afiliación únicamente será aceptada por la Junta Directiva una vez se hayan cumplido todas las obligaciones económicas ante la UIB.

 

Artículo 7 –    La Junta Directiva podrá proponer al Congreso la expulsión de todo miembro que no cumpla con las obligaciones establecidas en los Estatutos, con los Acuerdos  de la UIB y con sus compromisos económicos. La expulsión decidida por el Congreso deberá ser notificada al miembro expulsado, indicando las razones de dicha decisión. La notificación de la decisión del Congreso tendrá efectos excluyentes  inmediatos.

 

Artículo 8 –    Los miembros que causen baja o sean expulsados de la UIB perderán todos sus derechos respecto a los activos de la Unión.

 

Órganos de la UIB

 

Artículo 9 –    Los Órganos de la UIB son:

 

§         El Congreso

§         La Junta Directiva

§         El Presidium

 

El Secretario General participa en las reuniones.

 

Artículo10 –   El Congreso

                   El Congreso está formado por los Delegados nombrados por las Asociaciones miembro. Una Delegación representa a todos sus mandantes independientemente de su tamaño.

                   Cada Asociación miembro tiene derecho a dos Delegados. En caso de que una Asociación miembro no  pueda asistir al Congreso, puede delegar en otra Asociación miembro que ostentará y actuará con los mismos poderes que la Delegante.

                    Cada Delegación únicamente puede ostentar la representación de otra Asociación miembro en cada Congreso. 

 

Artículo11 –  A petición de la Junta Directiva o del Presidium, el Presidente puede invitar a las reuniones a aquellas personas, cuya participación pueda resultar beneficiosa para los asuntos a tratar por el  Congreso.

 

Artículo12 – El Congreso se reúne todos los años en otoño. Los miembros que deseen plantear peticiones o preguntas específicas, deberán notificarlas al Presidium con dos meses de antelación a la fecha fijada para el Congreso.

 

 

 

Artículo13 –  La fecha y el lugar de celebración del Congreso deberán ser notificados a los miembros con al menos, seis meses de antelación. Las invitaciones se enviarán tan pronto se haya fijado el Orden del Día de dicho Congreso, pero siempre como mínimo, un mes antes de la fecha prevista para el Congreso.

 

Artículo14 –   El Congreso tiene como funciones:

 

A.  Elegir al Presidente y a los demás miembros del Presidium.

B.  Elegir a los Auditores Estatutarios.

C.  Elaborar el Presupuesto Anual y fijar las Cuotas de los miembros.

D.  Aprobar el Informe Anual de la Junta Directiva, y los Informes de los Auditores y  de las Comisiones.

E.  Aprobar las Cuentas Anuales liberando al Presidium de sus responsabilidades.

F.  Adoptar Acuerdos a partir de las Propuestas de la Junta Directiva.

G.  Decidir sobre la modificación de los Estatutos y la disolución de la UIB.

 

                    En relación con  los puntos A y B, las decisiones del Congreso deben  ser adoptadas en

                    primera convocatoria por mayoría  de dos tercios (2/3) y, en segunda convocatoria, por

                    mayoría simple.

                   Respecto a los puntos C, D, E y F, las decisiones se adoptarán por mayoría              

                   simple.

                   Las decisiones que afecten al apartado G deben ser adoptadas por mayoría de tres

                   cuartos (3/4).

                   Todas las decisiones se adoptarán por mayoría de las personas presentes.

   

Artículo15 – La Junta Directiva

 

                   La Junta Directiva está formada por los Presidentes de cada una de las Organizaciones

                   miembro. El Presidente de una Organización puede pedir ser representado por un

                   sustituto debidamente autorizado. La Junta Directiva adoptará sus decisiones por

                   mayoría simple de las personas presentes.

 

Artículo16 – La Junta Directiva se reunirá con carácter general una vez al año, por invitación del

                  Presidente de la UIB. La Junta Directiva fijará la fecha y el lugar de las reuniones.

                  El Presidente de la UIB podrá convocar una Reunión Extraordinaria del Congreso en casos urgentes.

 

Artículo17 – La Junta Directiva deberá informar al Congreso sobre sus actividades. Dirigirá el trabajo

                  ordinario de la UIB, se asegurará de la ejecución de las decisiones tomadas por el

                  Congreso, evaluará las propuestas planteadas por el Congreso  o por miembros

                  individuales y adoptará las conclusiones que considere mas apropiadas. Nombrará al

                  Secretario General, quien será  responsable de la gestión; y en su caso de todas aquellas

                  personas que fueren necesarias para  el correcto funcionamiento de la UIB.

 

Artículo18 – El Presidium estará formado por:

 

§          Un Presidente

§          Cinco Vicepresidentes

§          Un Tesorero

§          Un Secretario-General

 

                  Los cargos se  deliberan y eligen  en el Congreso.

                  Cada miembro del Presidium, además  del Presidente, el Tesorero y el Secretario General, 

                  podrá presidir una Comisión de la UIB. 

                  Los candidatos deberán registrarse en la Secretaría General con tres meses de antelación

                  a la fecha fijada para el Congreso.

                  El Presidium deberá tomar sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes.

 

Artículo 19 – El mandato del Presidente será de dos años. Podrá ser reelegido una sola vez.

 

Artículo 20 – Cada candidato a Presidente deberá ser también Presidente de su respectiva Asociación o haber sido autorizado por éste para proponer su candidatura.                   

                    Independientemente del país de origen, el candidato a la Presidencia deberá ser un

                    Artesano Panadero o Pastelero.

 

Artículo 21 – Los demás miembros del Presidium son elegidos por dos años y pueden ser reelegidos. El

                   Secretario General es elegido por cinco años, siendo posible su reelección.

 

Artículo 22 – El Presidium deberá ser convocado a propuesta del Presidente antes de cada reunión de la

                    Junta Directiva y antes de cada Congreso.

 

Artículo 23– El Presidium deberá preparar la reunión de la Junta Directiva y del Congreso, fijar el

                  Orden del Día, establecer las Comisiones y nombrar a los Ponentes. Deberá llevar a cabo

                  todas las tareas que le hayan sido  encomendadas por la Junta Directiva.

 

Artículo24– Un Manual de Organización establecerá y describirá  las Tareas Individuales, las

                  Competencias y las  Actividades.

 

 

Título IV

 

Competencias.

 

Artículo 25 – El Presidente de la UIB deberá presidir las reuniones del Presidium, de la Junta Directiva y

                   del Congreso. Deberá representar a la UIB ante las Autoridades Nacionales e Internacionales y  ante los distintos Organismos y Organizaciones que tengan relación

                   con la UIB. Será  responsable de las finanzas de la UIB.

 

Artículo26–  Los Vicepresidentes deberán asistir al Presidente. Podrán ser propuestos para 

                  representarle, especialmente si el Presidente no se encuentra  disponible  o por razones de

                  edad.

                  En estos supuestos los Vicepresidentes actuarán bajo las mismas condiciones jurídicas

                  que el Presidente.

 

Artículo 27 – Comisiones

                   La UIB  podrá crear  Comisiones Especiales para asuntos importantes.

 

Artículo 28 –El Tesorero es el responsable de mantener al día los Libros de Cuentas  de la UIB.  Deberá                  

                  presentar al Congreso, para su aprobación, las Cuentas, los Presupuestos y las

                  Previsiones Presupuestarias  para cada año fiscal.

 

Artículo29– El Secretario General es el responsable de la conservación de la Documentación  de la UIB.

                 La Secretaría General, bajo la responsabilidad del Secretario General, se encarga de la redacción de las Actas de los Congresos.

           

Artículo 30–Es obligación de los Auditores supervisar los Libros de Cuentas. Serán los responsables de

                la  presentación de las Cuentas conforme a Derecho,  ante el Congreso. También

                informarán al Congreso de los resultados de sus Auditorías. El Congreso elegirá a dos

                Auditores. No podrán proceder del  mismo país que el Tesorero y  el Secretario General.

 

Título V

 

Secretaría-General

 

Artículo 31–La Secretaría General deberá ser dirigida por un Directivo Profesional denominado

                 Secretario General (“Secrétaire  Général”). Éste será responsable de redactar las Actas a las que se refiere  el artículo 29.

                 También es responsable de todas las Tareas Ordinarias  y de la ejecución de las

                 decisiones de la Junta Directiva, ante la cual es responsable.

                El Secretario General es elegido por cinco (5) años, siendo posible su reelección.

 

 

 

Título VI

 

Cuotas – Organización - Responsabilidad

 

Artículo 32-Con el fin de hacer frente a  las obligaciones de  la UIB, el Tesorero se encargará de

                 la recaudación de las Cuotas Anuales fijadas por el Congreso. Las Cuotas asumidas por las

                 Asociaciones  Nacionales miembro se abonarán en Euros.

 

Artículo 33-Todos los gastos, en especial los gastos originados por los viajes del Presidente y del

                 Secretario General o de otros cargos electos de la UIB, serán  pagados con cargo

                 al Presupuesto de la UIB .

 

Artículo 34–La UIB no podrá hacer civilmente responsables a sus miembros. Tampoco podrá constituir

                 Prenda sobre los Patrimonios de sus miembros a favor de terceras personas, por

                 compromisos adquiridos en vigor, en particular desde el  punto de vista financiero .

                 Los miembros de la UIB  no aceptan otra responsabilidad que  la de pagar sus cuotas.

 

 

Título VII

 

Modificación de los Estatutos

 

Artículo 35 –Las propuestas para modificar los Estatutos deberán dirigirse por escrito a la Junta Directiva, quien las someterá al Congreso y las notificará a los Delegados por lo menos dos meses antes de la celebración del Congreso. Las decisiones sobre esas propuestas deberán ser tomadas por tres cuartos (3/4) de mayoría de todos los miembros presentes.

 

Artículo 36 – La  solicitud de Disolución de la UIB deberá presentarse por escrito dirigido a la Junta Directiva. Se convocará un Congreso extraordinario para considerar este asunto que deberá ser el único a tratar en el Orden del Día. La celebración de dicho Congreso  deberá ser notificada con, al menos, cuatro semanas de antelación.

                    El Congreso deberá pedir la comprobación de quórum si no estuvieren presentes al menos  tres cuartas partes  de los miembros o delegados de la  UIB.  Si ese quórum necesario no se diera, se convocará un segundo Congreso, que estará  autorizado para tomar decisiones sin tener en cuenta el número de miembros presentes. La decisión sobre la Disolución de la UIB deberá adoptarse por mayoría de tres cuartas partes (3/4) de todos los miembros.                        

 

Artículo 37 –  Si se adoptase la decisión de Disolver la UIB, se requerirá a los miembros que procedan a liquidar las Cuotas pendientes de pago, si las hubiere.

                     Los activos de la UIB se prorratearán entre los miembros en proporción a la cuota aportada, después de la liquidación de sus deudas pendientes y de conformidad con la decisión adoptada por el Congreso sobre la Disolución de la UIB.

 

 

 

Última adaptación (Artículo 2), 30 de Agosto de 2004, Congreso Acapulco (Mexico)

Revisión aprobada por el Congreso de 16 de Octubre de 2008, en São Paulo, Brasil

 


 

UNION INTERNATIONALE DE LA BOULANGERIE ET DE LA BOULANGERIE-PÂTISSERIE

 

 

        Peter Becker                                                          José María Fernández del Vallado

Presidente                                                                       Secretario General