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UNIÓN INTERNACIONAL DE LA PANADERÍA Y DE LA PANADERÍA-PASTELERÍA
Estatutos
Título I
Nombre – Sede social – Objeto
Articulo 1 – La Unión Internacional de la Panadería y de la Panadería-Pastelería está constituida por las Asociaciones Profesionales de Panaderos y Panaderos-Pasteleros que se adhieran a la misma. Cada país debería estar representado, en principio, por una única Asociación. En Europa la afiliación a la Unión únicamente es accesible a países. Fuera de Europa, pueden afiliarse tanto países como grupos de países.
La UNION INTERNATIONALE DE LA BOULANGERIE ET DE LA BOULANGERIE-PÂTISSERIE (UNIÓN INTERNACIONAL DE LA PANADERÍA Y DE LA PANADERÍA-PASTELERÍA) se denominará en adelante con las siglas UIB.
Artículo 2 – La sede oficial de la UIB será siempre la sede de la respectiva Secretaría General. Dicha sede podrá ser trasladada por decisión del Congreso.
Artículo 3 – La UIB tendrá los siguientes objetivos principales:
§ En general, representar intereses Culturales, Económicos y Sociales; § Tratar asuntos relativos a la formación profesional, tecnología, calidad, ventas, fiscalidad y todos los demás asuntos relacionados directa o indirectamente con la profesión. § Asesorar a los miembros y representarles ante las Autoridades y Organizaciones Internacionales para defender sus intereses comunes ante dichos Organismos. § Ser la plataforma de información para todos los miembros; dar a conocer problemas de actualidad y coordinar las actividades y encuestas. § Organizar un Concurso Profesional para jóvenes panaderos y apoyar activamente los concursos que promocionen directamente a jóvenes talentos y a la profesión de Panadero–Pastelero.
Título II
Miembros – Altas – Bajas – Expulsiones - Deberes
Artículo 4 – Los Estatutos y los Acuerdos adoptados por la UIB vincularán a todas las Asociaciones miembro, así como a las que se incorporen con posterioridad.
Artículo 5 – La incorporación de nuevos miembros se decide mediante la aprobación de una Solicitud de Ingreso dirigida por escrito a la Junta Directiva. El Alta necesitará la confirmación del Congreso. La Solicitud de Ingreso deberá ir acompañada de una Copia de los Estatutos del solicitante, junto con una Declaración del número de miembros de dicha Asociación.
En caso de solicitud por parte de varias Asociaciones de un mismo país, será elegida la Asociación que represente a los Profesionales del sector. Cuando varias Asociaciones Profesionales soliciten su admisión como miembro, será elegida la Asociación que a nivel nacional represente relevantemente los intereses de la profesión. En caso de que varias Asociaciones Profesionales solicitasen la admisión en la UIB, la decisión se tomará de acuerdo con lo establecido en el artículo 1. En caso de que la solicitud sea rechazada, la Junta Directiva expondrá los motivos de su decisión a la Asociación solicitante.
Artículo 6 – La baja como miembro de la UIB únicamente causará efecto al final de cada año natural. La solicitud de baja ha de ser dirigida a la UIB con seis meses de antelación. La solicitud de baja de afiliación únicamente será aceptada por la Junta Directiva una vez se hayan cumplido todas las obligaciones económicas ante la UIB.
Artículo 7 – La Junta Directiva podrá proponer al Congreso la expulsión de todo miembro que no cumpla con las obligaciones establecidas en los Estatutos, con los Acuerdos de la UIB y con sus compromisos económicos. La expulsión decidida por el Congreso deberá ser notificada al miembro expulsado, indicando las razones de dicha decisión. La notificación de la decisión del Congreso tendrá efectos excluyentes inmediatos.
Artículo 8 – Los miembros que causen baja o sean expulsados de la UIB perderán todos sus derechos respecto a los activos de la Unión.
Órganos de la UIB
Artículo 9 – Los Órganos de la UIB son:
§ El Congreso § La Junta Directiva § El Presidium
El Secretario General participa en las reuniones.
Artículo10 – El Congreso El Congreso está formado por los Delegados nombrados por las Asociaciones miembro. Una Delegación representa a todos sus mandantes independientemente de su tamaño. Cada Asociación miembro tiene derecho a dos Delegados. En caso de que una Asociación miembro no pueda asistir al Congreso, puede delegar en otra Asociación miembro que ostentará y actuará con los mismos poderes que la Delegante. Cada Delegación únicamente puede ostentar la representación de otra Asociación miembro en cada Congreso.
Artículo11 – A petición de la Junta Directiva o del Presidium, el Presidente puede invitar a las reuniones a aquellas personas, cuya participación pueda resultar beneficiosa para los asuntos a tratar por el Congreso.
Artículo12 – El Congreso se reúne todos los años en otoño. Los miembros que deseen plantear peticiones o preguntas específicas, deberán notificarlas al Presidium con dos meses de antelación a la fecha fijada para el Congreso.
Artículo13 – La fecha y el lugar de celebración del Congreso deberán ser notificados a los miembros con al menos, seis meses de antelación. Las invitaciones se enviarán tan pronto se haya fijado el Orden del Día de dicho Congreso, pero siempre como mínimo, un mes antes de la fecha prevista para el Congreso.
Artículo14 – El Congreso tiene como funciones:
A. Elegir al Presidente y a los demás miembros del Presidium. B. Elegir a los Auditores Estatutarios. C. Elaborar el Presupuesto Anual y fijar las Cuotas de los miembros. D. Aprobar el Informe Anual de la Junta Directiva, y los Informes de los Auditores y de las Comisiones. E. Aprobar las Cuentas Anuales liberando al Presidium de sus responsabilidades. F. Adoptar Acuerdos a partir de las Propuestas de la Junta Directiva. G. Decidir sobre la modificación de los Estatutos y la disolución de la UIB.
En relación con los puntos A y B, las decisiones del Congreso deben ser adoptadas en primera convocatoria por mayoría de dos tercios (2/3) y, en segunda convocatoria, por mayoría simple. Respecto a los puntos C, D, E y F, las decisiones se adoptarán por mayoría simple. Las decisiones que afecten al apartado G deben ser adoptadas por mayoría de tres cuartos (3/4). Todas las decisiones se adoptarán por mayoría de las personas presentes.
Artículo15 – La Junta Directiva
La Junta Directiva está formada por los Presidentes de cada una de las Organizaciones miembro. El Presidente de una Organización puede pedir ser representado por un sustituto debidamente autorizado. La Junta Directiva adoptará sus decisiones por mayoría simple de las personas presentes.
Artículo16 – La Junta Directiva se reunirá con carácter general una vez al año, por invitación del Presidente de la UIB. La Junta Directiva fijará la fecha y el lugar de las reuniones. El Presidente de la UIB podrá convocar una Reunión Extraordinaria del Congreso en casos urgentes.
Artículo17 – La Junta Directiva deberá informar al Congreso sobre sus actividades. Dirigirá el trabajo ordinario de la UIB, se asegurará de la ejecución de las decisiones tomadas por el Congreso, evaluará las propuestas planteadas por el Congreso o por miembros individuales y adoptará las conclusiones que considere mas apropiadas. Nombrará al Secretario General, quien será responsable de la gestión; y en su caso de todas aquellas personas que fueren necesarias para el correcto funcionamiento de la UIB.
Artículo18 – El Presidium estará formado por:
§ Un Presidente § Cinco Vicepresidentes § Un Tesorero § Un Secretario-General
Los cargos se deliberan y eligen en el Congreso. Cada miembro del Presidium, además del Presidente, el Tesorero y el Secretario General, podrá presidir una Comisión de la UIB. Los candidatos deberán registrarse en la Secretaría General con tres meses de antelación a la fecha fijada para el Congreso. El Presidium deberá tomar sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes.
Artículo 19 – El mandato del Presidente será de dos años. Podrá ser reelegido una sola vez.
Artículo 20 – Cada candidato a Presidente deberá ser también Presidente de su respectiva Asociación o haber sido autorizado por éste para proponer su candidatura. Independientemente del país de origen, el candidato a la Presidencia deberá ser un Artesano Panadero o Pastelero.
Artículo 21 – Los demás miembros del Presidium son elegidos por dos años y pueden ser reelegidos. El Secretario General es elegido por cinco años, siendo posible su reelección.
Artículo 22 – El Presidium deberá ser convocado a propuesta del Presidente antes de cada reunión de la Junta Directiva y antes de cada Congreso.
Artículo 23– El Presidium deberá preparar la reunión de la Junta Directiva y del Congreso, fijar el Orden del Día, establecer las Comisiones y nombrar a los Ponentes. Deberá llevar a cabo todas las tareas que le hayan sido encomendadas por la Junta Directiva.
Artículo24– Un Manual de Organización establecerá y describirá las Tareas Individuales, las Competencias y las Actividades.
Título IV
Competencias.
Artículo 25 – El Presidente de la UIB deberá presidir las reuniones del Presidium, de la Junta Directiva y del Congreso. Deberá representar a la UIB ante las Autoridades Nacionales e Internacionales y ante los distintos Organismos y Organizaciones que tengan relación con la UIB. Será responsable de las finanzas de la UIB.
Artículo26– Los Vicepresidentes deberán asistir al Presidente. Podrán ser propuestos para representarle, especialmente si el Presidente no se encuentra disponible o por razones de edad. En estos supuestos los Vicepresidentes actuarán bajo las mismas condiciones jurídicas que el Presidente.
Artículo 27 – Comisiones La UIB podrá crear Comisiones Especiales para asuntos importantes.
Artículo 28 –El Tesorero es el responsable de mantener al día los Libros de Cuentas de la UIB. Deberá presentar al Congreso, para su aprobación, las Cuentas, los Presupuestos y las Previsiones Presupuestarias para cada año fiscal.
Artículo29– El Secretario General es el responsable de la conservación de la Documentación de la UIB. La Secretaría General, bajo la responsabilidad del Secretario General, se encarga de la redacción de las Actas de los Congresos.
Artículo 30–Es obligación de los Auditores supervisar los Libros de Cuentas. Serán los responsables de la presentación de las Cuentas conforme a Derecho, ante el Congreso. También informarán al Congreso de los resultados de sus Auditorías. El Congreso elegirá a dos Auditores. No podrán proceder del mismo país que el Tesorero y el Secretario General.
Título V
Secretaría-General
Artículo 31–La Secretaría General deberá ser dirigida por un Directivo Profesional denominado Secretario General (“Secrétaire Général”). Éste será responsable de redactar las Actas a las que se refiere el artículo 29. También es responsable de todas las Tareas Ordinarias y de la ejecución de las decisiones de la Junta Directiva, ante la cual es responsable. El Secretario General es elegido por cinco (5) años, siendo posible su reelección.
Título VI
Cuotas – Organización - Responsabilidad
Artículo 32-Con el fin de hacer frente a las obligaciones de la UIB, el Tesorero se encargará de la recaudación de las Cuotas Anuales fijadas por el Congreso. Las Cuotas asumidas por las Asociaciones Nacionales miembro se abonarán en Euros.
Artículo 33-Todos los gastos, en especial los gastos originados por los viajes del Presidente y del Secretario General o de otros cargos electos de la UIB, serán pagados con cargo al Presupuesto de la UIB .
Artículo 34–La UIB no podrá hacer civilmente responsables a sus miembros. Tampoco podrá constituir Prenda sobre los Patrimonios de sus miembros a favor de terceras personas, por compromisos adquiridos en vigor, en particular desde el punto de vista financiero . Los miembros de la UIB no aceptan otra responsabilidad que la de pagar sus cuotas.
Título VII
Modificación de los Estatutos
Artículo 35 –Las propuestas para modificar los Estatutos deberán dirigirse por escrito a la Junta Directiva, quien las someterá al Congreso y las notificará a los Delegados por lo menos dos meses antes de la celebración del Congreso. Las decisiones sobre esas propuestas deberán ser tomadas por tres cuartos (3/4) de mayoría de todos los miembros presentes.
Artículo 36 – La solicitud de Disolución de la UIB deberá presentarse por escrito dirigido a la Junta Directiva. Se convocará un Congreso extraordinario para considerar este asunto que deberá ser el único a tratar en el Orden del Día. La celebración de dicho Congreso deberá ser notificada con, al menos, cuatro semanas de antelación. El Congreso deberá pedir la comprobación de quórum si no estuvieren presentes al menos tres cuartas partes de los miembros o delegados de la UIB. Si ese quórum necesario no se diera, se convocará un segundo Congreso, que estará autorizado para tomar decisiones sin tener en cuenta el número de miembros presentes. La decisión sobre la Disolución de la UIB deberá adoptarse por mayoría de tres cuartas partes (3/4) de todos los miembros.
Artículo 37 – Si se adoptase la decisión de Disolver la UIB, se requerirá a los miembros que procedan a liquidar las Cuotas pendientes de pago, si las hubiere. Los activos de la UIB se prorratearán entre los miembros en proporción a la cuota aportada, después de la liquidación de sus deudas pendientes y de conformidad con la decisión adoptada por el Congreso sobre la Disolución de la UIB.
Última adaptación (Artículo 2), 30 de Agosto de 2004, Congreso Acapulco (Mexico) Revisión aprobada por el Congreso de 16 de Octubre de 2008, en São Paulo, Brasil
UNION INTERNATIONALE DE LA BOULANGERIE ET DE LA BOULANGERIE-PÂTISSERIE
Peter Becker José María Fernández del Vallado Presidente Secretario General |




